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Corresponderá a la institución Asociada:
• Cumplir puntualmente con la aplicación de los programas académicos de acuerdo con los términos establecidos con el INBA.
• Contar con la plantilla y los perfiles docentes requeridos para la aplicación de los programas académicos autorizados por el INBA.
• Brindar las facilidades y garantizar la participación del personal docente y directivo en los programas de formación que establezca el INBA.
• Garantizar la posesión y uso del inmueble en el que operará el Programa.
• Garantizar las instalaciones y equipamiento adecuado para la aplicación de los programas académicos, así como el suministro de materiales e insumos para la realización de las actividades escolares.
• Cubrir los gastos de operación, servicios y mantenimiento que se requieran.
• Contar con el personal necesario para la operación académica y de administración escolar.
• Llevar la administración escolar de acuerdo con los términos acordados con el INBA.
• Elaborar los marcos normativos necesarios para regular el ingreso, permanencia y egreso de los alumnos, así como los diferentes aspectos del funcionamiento de la Escuela de Iniciación Artística Asociada.
• Emitir conjuntamente con la Subdirección General de Educación e Investigación Artísticas, las Constancias de Estudios que se requieran, con el logotipo del INBA y la leyenda: Escuela de Iniciación Artística Asociada al INBA.
• Enviar reportes semestrales y anuales al INBA y proporcionar la información que se les requiera.
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